https://youtu.be/aJfJpK5-fLA
1.1. Marco histórico de esta época Según la tradición Roma fue fundada en los años 755 antes de Cristo. Roma se convirtió en una Ciudad – Estado, como una agrupación de hombres libres. En un principio estuvo organizada bajo un gobierno monárquico, pero a través de revoluciones internas puso fin al depósito y se fundo “La República” donde además existía un senado y una asamblea. Roma se funda como ciudad en el año 509 a.C. A partir del Siglo IV antes de Cristo, es que roma se expande, conquistando el resto del territorio que ahora conocemos como Italia, en sucesivas guerras contra los etruscos y los latinos. Roma irá ocupando y expulsando a las ciudades vecinas. Aproximadamente en el siglo II antes de Cristo, roma se apodera del imperio Griego. Ya en el siglo I antes de Cristo, roma era la más poderosa, avanzada y extensa potencia del mundo antiguo. La extensión del imperio romano se dio dentro de la República con claros movimientos democráticos, pero el sistema imperial de gobierno fue gradualmente ganando espacio, hasta imponerse con julio Cesar y Augusto, ya en la era cristiana.
Dentro del periodo imperialista, el emperador es considerado de origen
divino, incluso es adorado como si fuera un dios.
Organización Social
La sociedad romana estaba dividida en tres grandes clases:
1. Patricios que tenían cargos políticos y religiosos
2. Plebeyos /artesanos, labradores. etc.)
3. Esclavos, vendidos principalmente a los patricios
Ideas políticas sin filosofía política
• A pesar de lo dilatado del periodo romano, no existieron relevantes filósofos políticos, que analizaran o cuestionarán las formas de gobierno de la época.
• Aproximadamente en el siglo II aparece, Panecio de Rodas y Polibio, de origen y formación griega, y luego Cicerone, si de origen romano, que proponen la primera visión integral de las instituciones y la historia romana.
• No debe entenderse como incapacidad o esterilidad reflexiva de los romanos, pero si hubo falta de tratados filosóficos sobre la Ideas políticas sin filosofía política
• A pesar de lo dilatado del periodo romano, no existieron relevantes filósofos políticos, que analizaran o cuestionarán las formas de gobierno de la época.
• Aproximadamente en el siglo II aparece, Panecio de Rodas y Polibio, de origen y formación griega, y luego Cicerone, si de origen romano, que proponen la primera visión integral de las instituciones y la historia romana.
• No debe entenderse como incapacidad o esterilidad reflexiva de los romanos, pero si hubo falta de tratados filosóficos sobre la justicia y el derecho.
Organización Política En sus orígenes los romanos tuvieron un patriarcado en el que la máxima autoridad era el padre de familia. Posteriormente se nombró a un rey o Monarca pero no funcionó totalmente por lo que surgió la aristocracia republicana, el territorio creció tanto que se formó el gran Imperio en el cual se gobernaba a través de diversas instituciones:
1. Asamblea: Es el medio de expresión de los ciudadanos. Está formada por los patricios quienes discuten problemas religiosos en las asambleas curiales y problemas politicón en las asambleas centuriones
2. Senado: Formado por patricios encargados de aprobar leyes
3. Magistrados: Tributos, cónsules, censores, pretones, ediles.
principales pensadores en roma
1. Concepto de Derecho romano:
En sentido estricto y desde una perspectiva normativista, el Derecho romano se entiende como el complejo total de las experiencias, ideas y ordenamientos jurídicos que tuvieron lugar en el proceso histórico de Roma, desde los orígenes de la ciudad-Estado (753 a.C.) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d.C.).
En un sentido más amplio, el Derecho romano también se entiende como:
i. El desarrollo del Derecho justinianeo en el Imperio Romano de Oriente hasta 1453.
ii. La recepción y reconocimiento del Derecho romano por los pueblos bárbaros primero, y más tarde, por las incipientes monarquías medievales asentadas en el occidente de Europa.
iii. En el siglo XIII el Derecho romano se entendió como la elaboración doctrinaria resultante del estudio del Corpus Iuris Civilis y su adaptación a los ordenamientos vigentes de los pueblos europeos, desarrollándose un derecho común europeo (ius commune), cuya influencia constituyó la base de los sistemas jurídicos nacionales.
iv. Como fuente utilizada en los dos últimos siglos para la formación de códigos, especialmente de Derecho privado en gran número de legislaciones contemporáneas.
v. La armonización teórico práctica que los juristas alemanes del siglo XIX hicieron de la compilación justinianea con las necesidades y modalidades de la época hasta la promulgación del Código Civil Alemán (BGB) en 1900.
vi. En la actualidad, se considera que la ciencia del derecho privado y la cultura jurídica en Occidente hunden sus raíces en el Derecho romano, de ahí su gran valor científico.
2. Conceptos fundamentales del Derecho romano
a) Derecho (ius) y religión (fas):
En los orígenes de Roma, como ocurre en la mayoría de los antiguos pueblos, el derecho guardaba vínculos estrechos con la religión y la moral; sin embargo, el derecho romano tuvo el mérito de separar los preceptos religiosos de las normas jurídicas, a grado tal que tenían expresiones propias para designar y comprender unos y otras.
Ius se refería al derecho propio de los humanos.
Fas era considerado como lo justo religioso o lo que está conforme a la voluntad de los dioses; lo contrario a la voluntad divina se consideraba nefasto (nefas).
b) Preceptos del derecho (praecepta iuris)
Según el jurista romano Ulpiano (D. 1.1.10.1), los tres famosos preceptos que sintetizan los fines del derecho para lograr la convivencia social dentro de ciertas reglas son:
a. Vivir honestamente (honeste vivere).
b. No dañar a otros (alterum non ladere).
c. Atribuir a cada quien lo suyo (suum cuique tribuere).
c) Justicia (iustitia)
Ulpiano define a la justicia como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo (Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi. Los romanos entendían la justicia desde un criterio práctico conforme al cual se logra resolver el concreto y específico problema presentado ante los tribunales. Sin embargo, esta definición no señala el modo de lograr dar a cada uno lo suyo, toda vez que en esto radica el permanente trabajo del jurista que busca la justicia al hacer la ley y aplicarla
d) Equidad (aequitas)
La equidad alude a la adecuación que el derecho tiene de aplicarse al caso concreto; esto es, la justicia del caso concreto, en caso contrario, el derecho conduciría a la máxima injusticia (summum ius summa iniuria). Durante la época preclásica y clásica, equidad era entendida como un valor ideal y con el que se justificaba la norma; en cambio, en el Derecho justinianeo se entendía como un criterio regulador de los conflictos, criterio al margen y contrapuesto a la norma positiva y basado en concepciones cristianas como las de piedad, caridad, benevolencia, benignidad, etc. La evolución del Derecho romano busca dotar de equidad a las soluciones excesivamente rigurosas y formalistas del derecho civil, con lo cual el primitivo derecho se universaliza.
e) Jurisprudencia (iurisprudentia)
Ulpiano definía a la jurisprudencia como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo e injusto (iuris prudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia) (D. 1.1.10.2).
La jurispruedencia es entendida como aquel conocimiento del Derecho, saberes prácticos del jurista a través del cual es capaz de establecer lo que se ajusta al derecho. Para algunos autores, la referencia de las cosas divinas y humanas tiene su origen en la época arcaica, en donde los colegios sacerdotales eran los únicos conocedores del ius y del fas.
3. Ius a) Concepto
Para los romanos la palabra ius tenía varias connotaciones, entre ellas:
i. Equivale a ordenamiento jurídico, es decir, a lo que la doctrina llama Derecho objetivo, esto es, conjunto de normas que regulan la conducta del hombre en sociedad, en donde la organización política garantiza su cumplimiento mediante la imposición de sanciones (norma agendi).
ii. Ius también es utilizada para señalar el poder o facultad derivada de la norma de derecho objetivo para exigir de alguien determinada conducta (facultas agendi). El Derecho romano se presenta como un sistema, no de derechos subjetivos, sino de acciones (acción es la facultad de reclamar en juicio la concreta tutela de esos intereses jurídicamente protegidos que son los Derechos subjetivos). En la práctica, los romanos no determinaban si una persona en un caso determinado tenía un derecho subjetivo, señalaban si el ordenamiento jurídico le dotaba o no de una acción; de ahí que Jhering afirmara que el Derecho romano es un Derecho de acciones.
iii. También significó condición, status o situación jurídica de una persona frente al ordenamiento. Así por ejemplo, el sui iuris es una persona a la que se le atribuye un status jurídico determinado.
Es importante señalar que los romanos no formularon definiciones o caracterizaciones abstractas de ius en su principal significado de ordenamiento jurídico. En el siglo II d.C. el jurista Celso señala que el Derecho es el arte de lo bueno y equitativo (ius est ars boni er aequi) (D. 1.1.1), idea que ha dado lugar a varias interpretaciones, una de ellas determina que este concepto confunde el Derecho con la moral. Otros autores, en cambio, lo refieren como la técnica utilizada por el jurista a fin de establecer lo que es bueno y equitativo en cada caso concreto, tomando en consideraciónlas circunstancias específicas.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
1. Derecho arcaico
a) Características
a) Características La primera forma de organización política romana fue la Monarquía, primero de origen latino-sabina y después etrusca, es en este período donde se desarrolla el primer ordenamiento juírdico romano al que se le denomina Derecho arcaico, cuyo período abarcó desde la fundación de Roma (754 o 753 a.C.) hasta la expedición en tiempos de la República de la Ley de las XII Tablas (451 a.C.).
Las características más importantes del Derecho arcaico son:
i. Privativo de la familia y de la gens: el Derecho privado durante este período tuvo su base en los grupos gentilicios romanos.
ii. Influido por la religion: compleja relación entre el derecho (ius) y la religión (fas); empero, a diferencia de otros pueblos de la antigüedad, los romanos no concibieron la idea de un derecho revelado que debía permanecer inalterable. Por otro lado, el jefe de la comunidad civil y religiosa fue también el jefe del culto y por ende, ejecutor de la voluntad divina. Dicha voluntad se escrutaba por medio de la interpretatio de los sacerdotes o pontífices (en la Monarquía etrusca por el rey) quienes conservaron el monopolio del conocimiento del Derecho.
iii. Estricto y riguroso: el principal valor jurídico durante este período fue el de la seguridad jurídica, basado en el principio de “la ley es dura, pero es la ley· (dura lex sed lex ).
iv. Formalista: los actos jurídicos estaban subordinados al cumplimiento por parte de los cives de ciertas formalidades esenciales para que el acto surtiera efectos.
v. Nacionalista: el Derecho romano de los primeros tiempos fue un derecho exclusivo para los ciudadanos romanos (cives).
b) Fuentes del Derecho
i. Costumbre (mores maiorum)
En los albores de Roma, especialmente durante la Monarquía latina-sabina, el Derecho se encontraba unido a los preceptos religiosos. La voluntad de los dioses solo se atribuía a un grupo pequeño de patres, específicamente a los pontífices, a quienes les correpondía interpretar esta voluntad divina, creando las normas que debían ser cumplidas por los ciudadanos romanos. Con esta actividad de interpretación, los pontífices identificaron estas normas con la costumbre de los antepasados (mores maiorum), conviertiéndolas en normas con fuerza obligatoria, debiéndose respetar y consideradas inmutables.
En términos generales se puede considerer a la costumbre como una conducta positiva o negativa, efectuada repetidamente de generación en generación, que crea una conciencia determinada de comportamiento social, convirtiéndose con ello en una norma de carácter obligatoria.
La costumbre, por lo tanto, tiene dos elementos: la repetición de la conducta (inveterata consuetudo) y el convencimiento de la colectividad de que se debe llevar a cabo dicha conducta (opinio iuris seu necessitatis).
Los romanos consideraron a la costumbre como una fuente formal del Derecho de gran importancia; en ciertos pasajes del Corpus Iuris se consideró que podía abrogar a la ley (D 1.3.32), también podía erigirse en intérprete de las leyes (D 1.3.37). Pero en 310 d.C. el emperador Constantino estableció el principio de que la costumbre no podìa derogar a la ley (Consuetudinis ususque longaevi non vilis auctoritas est, verum non usque adeo sui valitura momento, ut aut rationem vincat aut legem C. 8.52.2).
ii. Leyes regias
Algunos autores afirman que las más antiguas leyes de Roma fueron las leyes regias, las cuales eran pronunciamientos solemnes del rex ante los comicios curiados de contenido civil o penal y con una gran carga de elementos religiosos (fas) aplicadas principalmente al culto y a las relaciones de la vida civil; v. gr. la ley atribuida a Numa Pompilio que condenaba el asesinato voluntario de un hombre libre (parricidium D.48.9). Según la tradición, Sexto Papirio, de la época de Tarquino el Soberbio reunió en el siglo VI a.C. estas disposiciones (ius Papirianum D. 1.2.2.2)
2. Derecho preclásico
a) Características
Tras la caída de la Monarquía etrusca y la expulsion de Tarquino el Soberbio de Roma, comenzó una nueva organización política denominada República. Al orden jurídico de gran parte de este período se le denominó Derecho preclásico, que abarca desde la expedición de la Ley de las XII Tablas (451 a.C.) y hasta la expedición de la Lex Iulia Iudiciorum Privatorum (17 a.C.).
i. Primer dualismo: derecho civil (ius civile) - Derecho honorario (ius honorarium)
ii. Formalista
iii. Apertura al ius latii
b) Fuentes del Derecho
i. Costumbre
ii. Ley de las XII Tablas
iii. Leyes rogadas
iv. Plebiscitos
v. Edicto de los magistrados
3. Derecho clásico
Tradicionalmente el año 27 a.C. fija el inicio de un nuevo régimen político del Principado bajo el mando de Augusto y sus sucesores, dando paso posteriomente al Imperio absoluto. En sus inicios, se intentó equlibar el poder mediante la conservación de algunos órganos republicados, especialmente del senado y de los comicios, teniendo como poder ejecutivo al princeps. De acuerdo con el criterio jurídico, en estos siglos emergió el derecho clásico que comprende desde la expedición de la Lex Iulia Iudiciorum Privatorum (17 a.C.), hasta la muerte del jurista Modestino (229 d.C.).
a) Características
i. Derecho escrito
ii. Resolución de casos concretos por los jurisconsultos
iii. Triunfo del consensualismo sobre el formalismo
iv. Valor jurídico: la equidad
b) Fuentes del Derecho
i. Costumbre
ii. Leyes
iii. Senadoconsultos
iv. Edicto de los magistrados
v. Jurisprudencia
vi. Constituciones imperiales
4. Derecho posclásico o vulgar
a) Características
a) Características Hacia el siglo III d.C. el orden politico romano se tambaleó a causa de luchas por el poder imperial. Para evitar el desmoronamiento del Imperio, Diocleciano subió al poder en 285 d.C., quien decidió imponer una serie de medidas que paliaran el caos predominante. Entre las medidas adoptadas fueron la centralización del poder en manos del emperador. En este período el derecho romano en Occidente entra en una fase de decadencia, por lo que se le denomina derecho posclásico, cuyo período abarca desde la muerte del jurisconsulto Modestino (229 d.C.) hasta la ascensión al poder en el Imperio Romano de Oriente al emperador Justiniano (527 d.C.).
i. Helenización
ii. Confusión en el uso de las fuentes jurídicas
iii. Proceso de recopilación del Derecho
iv. Segundo dualismo: derecho antiguo (iura) – legislación imperial (leges)
b) Fuentes del Derecho
i. Constituciones imperiales
ii. Compilaciones de iura y leges iii.
Leyes romano bárbaras
5. Derecho justinianeo
Con la caída del último emperador romano de Occidente, Rómulo Augústulo en al año 476 d.C., culmina la Edad Antigua y se da inicio la Edad Media. Sin embargo, lo que en realidad existió fue un largo período de transición, que comenzó casi insensiblemente. En efecto, antes de que el Imperio de Occidente desapareciera, había comenzado la decadencia de la cultura romana y el inicio de la cristianización del Imperio; la evolución social y económica, así como la continua afluencia de elementos de origen bárbaro, pusieron los cimientos sobre los que había de asentarse el mundo Occidental de la Alta Edad Media. El siglo VI d.C., el siglo del emperador de Oriente, Justiniano, fue uno de los más importantes, ya que este emperador que subió al trono en el año 527 d.C., consagró su vida intentado restaurar la unidad romana y cristiana, a través de su programa político, religioso y legislativo. Su política exterior, que le llevó a la reconquista del norte de África, de Italia e incluso de una porción de España, estuvo al servicio de su misión; lo estaban también, su actividad constructora en todas las partes del Imperio y singularmente en Constantinopla; en cuanto a su política religiosa, esta tendió a eliminar escisiones dogmáticas y a una firme dirección de la Iglesia por parte del emperador. Por último, como medio indispensable para alcanzar todos sus fines, trató de hacer una reconstrucción de todo el sistema jurídico. Es por ello, que a Justiniano se le atribuye el gran mérito de de haber conservado y transmitido a la posteridad el enorme bagaje jurídico acumulado en más de doce siglos de existencia de Roma.
a) Características
i. Fenómeno del cesaropapismo
ii. Compilación de leges y de iura
iii. Textos jurídicos del Derecho clásico interpolados
b) Fuentes del Derecho
i. Constituciones imperiales
ii. Corpus Iuris Civilis Código, Digesto, Instituciones
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