martes, 19 de febrero de 2019

2. Grecia como origen del pensamiento político occidental, la Polis y su constitución política

A continuación estudiaremos lo que es denominado por muchos autores “la cuna” de la filosofía, las artes y ciencias occidentales, que a la vez, es también, la cuna de la filosofía política, incluso la cuna de la democracia.






Atenas, su cuidad mas importante, constituida inicialmente por agricultores, fue cuna de muchas figuras que actualmente están presente. Los Dioses Como Cupido, Zeus, Afrodita, tienen su origen en Grecia. Incluso los Juegos Olímpicos, tienen su origen en Grecia.







2.2. Instituciones políticas
Las instituciones políticas griegas tenían características muy particulares, que le daban un matiz único a la manera como funcionaba el gobierno. A continuación pasaremos a destacar algunas de estas instituciones:

2.2.1. Ecclesia (Asamblea)
En esta época, todas las ciudades griegas tenían una especie de congregación periódica la cual estaba formada por los ciudadanos varones mayores de 20 años de la Polis.
Esta asamblea se reunía regularmente diez veces al año, y existían periodos extraordinarios de sesiones. Esta actuación era una manifestación de “democracia directa” que se observaba y estaba presente en la mayoría de las Polis griegas, a pesar que en algunas polis o ciudades como Esparta, los integrantes de esta Asamblea eran más selectos y por lo tanto la asamblea tenía
un ambiente más aristocrático. Pero en todo momento se tomaban las decisiones a través de votaciones entre los asistentes. Dentro de La Ecclesia o Asamblea se ventilaban los asuntos políticos y sociales. En general de todos tipos de asuntos que afectaban directamente a la sociedad como la creación de establecimientos o bienes públicos, la promulgación, modificación o rechazo de leyes o medidas legislativas, según lo pareciera oportuno a sus asistentes.


2.2.2. El Consejo de los Quinientos.
Este era un comité ejecutivo y directivo de toda Grecia. Mientras la Asamblea se celebraba en cada polis, este consejo representaba a toda la nación, a pesar que generalmente se reunía en Atenas.
La forma de elección de sus miembros también era absolutamente democrática. Cada una de las diez tribus existentes designaba a cincuenta miembros, obteniéndose así un total de quinientos. De esta
manera representaba a todos los ciudadanos y centraba la tarea efectiva de gobierno. “Debido a que quinientos ciudadanos reunidos, era un numero importante y compilado de manejar, cada cincuenta elegidos de cada tribu, actuaban durante una décima parte del plazo anual del ejercicio de su cargo. De esta manera, a cada tribu le correspondería tramitar los asuntos en nombre del Consejo durante una décima parte del año. Este comité de cincuenta miembros, más un consejero de cada una de las nueve restantes tribus atenienses tenían la responsabilidad del gobierno”. (Ruiz. 2005)
Este Consejo, tenía potestad para encarcelar a los ciudadanos e incluso, actuando como tribunal, condenarla a la pena de muerte. Disponía de un control absoluto sobre la Hacienda Pública, la Administración de la Propiedad Pública y los impuestos.
También estaban sometidos a su control directo todas las flotas y arsenales de guerra de la nación. Existía una multitud de funcionarios y cuerpos o Comisiones de la Administración a su servicio.


2.2.3. Los Tribunales


Estos eran la clave del sistema democrático. Esta institución tenia el deber de otorgar las decisiones judiciales en los casos particulares (tanto civiles como criminales) poseyendo, además, algunos poderes que podían ser considerados perfectamente como legislativas y hasta incluso ejecutivos.
Dentro de los Tribunales, actuaban una especie de jueces, que eran a al vez jurados, y que eran nombrados por la población.
Todo ciudadano ateniense, mayor de treinta años de edad, podía ser objeto de designación para el desempeño de tan alta obligación. El Tribunal contaba con un número de miembros oscilante entre 201 y 501 (aunque a veces este número resultaba ser aún mayor)
Estos ciudadanos eran, al mismo tiempo, jueces y jurados ya que el sistema judicial ateniense no estaba aún técnicamente muy desarrollado.
Las partes litigantes debían exponer personalmente sus argumentos de defensa y finalmente el tribunal se limitaba a pronunciarse sobre los mismos, por el sistema de votación.
El control de los Tribunales se extendía hasta las propia leyes (lo que los daba ese poder legislativo, antes mencionado). En efecto, los tribunales podían juzgar no sólo a un hombre, sino también a una Ley determinada. Cualquier ciudadano, podía presentar una queja contra una ley y en ese mismo momento, esa ley en cuestión quedaba suspendida temporalmente hasta que un Tribunal decidiera y se pronunciara sobre la materia planteada y de esta manera el Tribunal podía juzgar a las leyes de la misma manera que juzgaba a los ciudadanos. Bastaba con la mera alegación de inconveniencia.
La decisión de un Tribunal tenía valor de “cosa Juzgada” no existiendo ya procedimientos válidos de apelación.
Una nota característica de la justicia helénica consistía en que resultaba ser ordinariamente el propio acusado el que debía proponer personalmente al Tribunal la pena que, a su juicio, debía serle impuesta.
Una decisión dictada por un determinado Tribunal no era, en absoluto, vinculante para cualquier otro. Aunque, en realidad, todos los Tribunales estaban, en algunos aspectos, coordinados con la Asamblea.




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